Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma Código Procesal Penal referida a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

La norma impugnada dispone que el fiscal declarará cerrada la investigación, una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, y podrá dentro de los 10 días siguientes: "comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la…

Por Redacción·28 de septiembre de 2011·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma Código Procesal Penal referida a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.
Referencial

La norma impugnada dispone que el fiscal declarará cerrada la investigación, una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, y podrá dentro de los 10 días siguientes: “comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación de los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se impugna la sentencia que decretó el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento, en un juicio por delito de falsificación de instrumento público.

Estima que de aplicársele la norma aludida se vulneraría el derecho de tutela judicial efectiva, por cuanto implica el cierre de la investigación por parte del Ministerio Público sin que haya habido formalización y sin que se hayan practicado todas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible, lo que le impediría proceder como acusador particular. También se afectaría el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el cual no puede verse impedido por normas de rango inferior.

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