Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La norma impugnada dispone: "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°,…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La norma impugnada dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y contribuciones, en el cual los requirentes de inaplicabilidad, arrendatarios, son parte demandada. Los requirentes interpusieron recursos de casación en la forma y de apelación, por omisión de trámites esenciales, por medio de los cuales se pretende invalidar la sentencia definitiva de primera instancia, recursos que se encuentran pendientes de conocimiento.
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