Primera sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil referida a la presunción de paternidad cuando no se concurriere a las pericias biológicas y del CPC relativa a la suspensión de la vista de la causa.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, en un juicio ordinario sobre reclamación de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Osorno, que se indica se halla en actual tramitación ante la Corte Suprema por la interposición de un recurso de reposición…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, en un juicio ordinario sobre reclamación de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Osorno, que se indica se halla en actual tramitación ante la Corte Suprema por la interposición de un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró “inadmisible” el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible derechamente la acción deducida, luego de que lograra convicción en cuanto a que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que consideró impertinente acogerla a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890, 1913, 1926, 1928, 1947 y 1950).
Lo anterior luego de que concluyera que no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, o en los términos de la ley orgánica del Tribunal, que contenga “fundamento plausible”.
Te puede interesar

Tercera sala.
CS desestimó recurso de casación en el fondo que denunció vulneración de normas constitucionales.

Acceso a la información pública.
CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra una sentencia de la Corte de Santiago que ordenó al SAG entregar información de medicamentos utilizados en la industria del salmón.

Tercera sala.
CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público. Potestad anulatoria es facultativa del organismo público.

