Diario Constitucional

Recurso de reclamación acogido.

TDLC debe tramitar consulta de la FNE respecto de contratos de administración y ejecución conjunta de tres empresas de almacenamiento y distribución de combustibles.

La Corte Suprema determinó que el fondo de la consulta no era contencioso, por lo que el Tribunal debe emitir opinión respecto a si los contratos consultados constituyen o no algún riesgo a la libre competencia, por constituirse en la especie como una barrera de entrada de nuevos competidores al mercado de los combustibles líquidos.

Por Redacción·26 de julio de 2023·3 min de lectura
Tribunal de Libre Competencia
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que no hizo lugar a la tramitación de una consulta que formuló, por considerar que tal pretensión resultaba propia de un procedimiento contencioso.

La FNE interpuso una consulta ante el TDLC para que el tribunal se pronuncie sobre la afectación a la libre competencia respecto de los contratos de operación conjunta que celebran las tres grandes compañías de almacenamiento y distribución de combustible en el país: COPEC, ENEX y ESMAX.

Para tal efecto, la FNE remitió los antecedentes que daban cuenta de una serie de contratos celebrados entre las empresas mencionadas con ENAP, para asegurarse la distribución de los combustibles, y a continuación, las tres compañías acordaban la administración en bloque del almacenamiento y venta de los combustibles, conducta que pudiera constituir infracciones a los artículos 27 y 31 del Decreto Ley Nº211, atentando contra la libre competencia, y estableciendo barreras de entrada a otros oferentes en dicho mercado, generando riesgos de coordinación y exclusión de competidores.

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