Recurso de reclamación acogido.
Transbank no puede aumentar sus costos de operación a consecuencia del nuevo sistema tecnológico implementado para las transferencias de dinero mientras no cumpla con las exigencias que garanticen la libre competencia.
La empresa debe esperar la conformación de un panel de expertos que determine la tarifa y condiciones de la nueva tecnología implementada en las transacciones efectuadas por medio de su plataforma.

La Corte Suprema acogió las reclamaciones interpuestas por un grupo de consumidores y diversas empresas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que declaró que el sistema tarifario sometido a consulta por la empresa Transbank S.A. se ajusta a las normas del Decreto Ley N°211, siempre que cumpla íntegramente con las medidas señaladas en la misma resolución.
Transbank consultó al TDLC para saber si el sistema tarifario en vigencia para operaciones con tarjetas de débito y crédito, puede o no actualizarse en sus costos, porque desde abril del año 2020 la empresa de comercio utiliza un nuevo sistema validador de sus operaciones financieras, consistente en la intervención de 4 partes (M4P), dejando de usar el anterior sistema de 3 partes (M3P)
Sostiene en su consulta que el sistema anterior de validación (M3P) contaba con plena regulación tarifaria, la cual mantiene vigente en su nuevo sistema, pero en razón de que la tecnología M3P ya no se utiliza por los comercios y los consumidores, ésta ha perdido su objeto y causa, por ende, la actual tecnología de pago M4P se encuentra en una situación desregulada, pues sus tarifas corresponden al sistema M3P.
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