En fallo unánime.
TER de Los Lagos desestima requerimiento de remoción contra Alcalde de Puerto Varas.
No corresponde resolver la remoción de un Alcalde a raíz de cualquier incumplimiento de deberes, dicho actuar debe causar un grave detrimento al patrimonio de la Municipalidad o transgredir de manera inexcusable la legislación.

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos rechazó el requerimiento de remoción deducido por cinco Concejales de la comuna de Puerto Varas en contra del Alcalde Ramón Bahamonde en donde se le acusó de ocho cargos por múltiples irregularidades e infracciones legales.
Los Concejales dedujeron el requerimiento en agosto de 2019, en donde solicitaron al TER la destitución del Alcalde y su inhabilidad para ejercer cargos u oficios públicos durante cinco años. Señalan que el Alcalde incurrió en múltiples infracciones legales, entre las que se encuentran: Realizar el comodato de un bien nacional de uso público sin la aprobación del Concejo Municipal, fragmentar contrataciones públicas con el fin que el Concejo Municipal no se pueda pronunciar sobre aquellas, haber sido demandado por la Municipalidad en una causa de indemnización de perjuicios por no pago de compromisos financieros, transgredir las competencias del Director de Obras Municipales, adquirir un vehículo municipal sin considerar la disponibilidad presupuestaria del municipio, incurrir en omisiones en la remodelación de un colegio y adjudicar un proyecto de extensión de agua potable sin dar cabal cumplimiento a sus bases de licitación.
El Tribunal Electoral rechazó el requerimiento, para lo cual tuvo presente que no corresponde resolver la remoción de un Alcalde a raíz de cualquier incumplimiento de deberes, sino que dicho actuar debe causar grave detrimento al patrimonio de la Municipalidad o transgredir de manera inexcusable la normativa constitucional y legal en conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Estimó que parte de los cargos imputados al Alcalde fueron sobre actos que no causaron perjurios económicos ni procesales a la Municipalidad, que los contratos administrativos impugnados se celebraron en conformidad a derecho y que la Municipalidad ha cumplido lo dictaminado por la Contraloría Regional de Los Lagos al momento de suscitarse parte de las irregularidades acusadas. A su vez señaló que, dos de los cargos imputados por los requirentes corresponden a contratos administrativos suscritos en la administración del Alcalde anterior de la comuna, por lo que no se pueden atribuir dichas irregularidades al requerido.
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