Diario Constitucional

Falta de legitimación.

TER del Maule rechaza solicitud de abandono del procedimiento y de prescripción de cobro de honorarios de los jueces en requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé.

Respecto de la prescripción de cobro de honorarios, manifestó que resulta inapropiado lo indicado por los requirentes, en orden a que la incidencia promovida sea conocida por el Tricel, en atención a que por la naturaleza de la materia en cuestión ello escapa a las facultades privativas que detenta dicho tribunal.

Por Redacción·20 de diciembre de 2020·3 min de lectura
TER del Maule rechaza solicitud de abandono del procedimiento y de prescripción de cobro de honorarios de los jueces en requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé.
Referencial

El Tribunal Electoral Regional del Maule rechazó una presentación deducida en el requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé, consistió en una solicitud de declaración del abandono del procedimiento y, en subsidio, de prescripción de la acción de cobro de honorarios de jueces; deducida por la parte requirente.

La parte solicitante expresó que se cumple con la situación fáctica exigida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil – se ha cesado en la prosecución del procedimiento durante seis meses, constados desde la fecha de la última resolución recaído en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos-. En particular, señaló que el 14 de septiembre de 2010, se dictó sentencia definitiva, la que fue debidamente notificada a las partes, cumpliéndose incluso, la notificación dispuesta en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N°18.593, mediante aviso en el Diario “El Centro” de la Ciudad de Talca, certificados el día 10 de febrero del 2012, es decir, transcurrieron casi 8 años desde la última resolución recaída en gestión útil.

Enseguida, señaló que, en mayo de 2012, el TER del Maule, certificó que la sentencia referida, se encontraba ejecutoriada y notificada a las partes. En este contexto, agregó la solicitud, “diligencia útil”, debe entenderse como aquella que tiene por objeto que produzca el efecto procesal de dar curso progresivo a los autos o que esté dirigida realmente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de suerte que no revestirán este carácter aquello que no haya podido surgir ningún efecto para duchas finalidades, como lo es la simple presentación de escritos en que se soliciten diligencias inocuas o que pudiendo teóricamente servir a la finalidad del procedimiento en la práctica resultan inoficiosas. Así las cosas, termina la presentación, resulta que la resolución de mayo de 2012 es la última gestión útil del procedimiento.

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