Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Tesorería General de la República está facultada para retener excedentes de impuestos y pagar por compensación crédito fiscal universitario.

La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.

Por Redacción·05 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.cnnchile.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Tesorería General de la República.

En su libelo, la actora indica que la recurrida efectuó una retención de excedentes de impuestos por $122.809 en relación a la declaración de renta efectuada el año 2021, la cual correspondería a un crédito universitario impago, situación del todo anormal, a su juicio, quien advierte que únicamente ha cursado estudios en la Universidad Austral, de la cual egresó en 1983 y no mantiene deudas con la casa de estudios.

En tal sentido, alega que la retención efectuada es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos de no ser juzgada por comisiones especiales y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene la devolución de lo retenido, así como también que la recurrida se abstenga de realizar retenciones de esta índole en el futuro.

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