Diario Constitucional

Fallo dividido.

La sola gestión preparatoria de notificación de desposeimiento no permite alegar que se está en presencia de un juicio, por lo que no es posible aplicar la figura del abandono del procedimiento.

La unidad procesal entre la gestión preparatoria y el juicio posterior se producirá cuando se ejerza la acción por medio de la demanda y se notifique al demandado.

Por Redacción·05 de abril de 2022·5 min de lectura
Imagen: www.eha.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que accedió al incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada en una acción de desposeimiento.

El 2 de febrero de 2019, se notificó al demandado la gestión preparatoria de desposeimiento, y tres días después se interpuso la demanda respectiva. Posteriormente, el ejecutante pidió exhortar al tribunal de Los Ángeles para que se notificare por cédula la demanda, solicitud que se reiteró en numerosas oportunidades, sin éxito. En tal contexto, el 8 de febrero de 2021 se archivaron los antecedentes, por lo que al día siguiente el demandante solicitó su desarchivo, así como el exhorto para efectuar la notificación, la cual se realizó finalmente el 1 de abril de 2021.

El demandado solicitó el abandono del procedimiento, fundado en que trascurrieron más de 10 meses entre la última petición de exhorto y la anterior solicitud, tiempo en el que por la desidia del demandante se archivó la causa.

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