Recurso de casación en el fondo rechazado.
Título que se pretende dotar de fuerza ejecutiva debe contener una obligación preexistente que sea pura y simple.
En la especie, el recurrente acompañó una convención que debía ser conocida en un juicio declarativo, al no constar en ella obligaciones recíprocas entre el acreedor y el supuesto deudor.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que negó lugar a la tramitación de una citación para reconocer firma y confesar deuda.
Una empresa de compra y venta de vehículos inició las gestiones preparatorias para un eventual juicio ejecutivo en contra de un particular, al cual, acusa de adeudarle el precio de un automóvil vendido en $2.431.000, monto cuyas cuotas están vencidas desde enero de 2020. Para ello, cita a la deudora a reconocer firma y confesar la deuda contenida en una nota de venta que invoca como título.
El Tribunal de primera instancia no hizo lugar a la tramitación del documento cuya firma se pide reconocer, al considerar que la nota de venta “(…) no da cuenta de una obligación indubitada e indubitable, sino que la pretensión del actor corresponde a un asunto de orden contractual, lo que infiere que no existe una obligación exigible, la cual debe ser resuelta a través de un juicio declarativo de derechos, propio de un procedimiento de lato conocimiento y no a través de una gestión como la que se intenta”; decisión confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.
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