Artículo 74 del Código Penal.
TOP de Santiago condena a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio a autor de receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa.
El tribunal tuvo presente que el delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a 5 años y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jordan Jason Oyarzún Fagerston a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Macul, en junio de 2021.
El tribunal condenó, además, a Oyarzún Fagerston a 541 días de presidio efectivo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y el pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso de las placas patentes falsas y documentos del vehículo, especies incautadas en el procedimiento policial.
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