Fraude bancario y carga de la prueba
Demanda de banco contra cliente víctima de transferencias fraudulentas se rechaza por Corte Suprema
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado que un cliente bancario actuó con culpa grave al presionar un enlace recibido por mensaje de texto, en el marco de un fraude que ocasionó seis transferencias no…

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado que un cliente bancario actuó con culpa grave al presionar un enlace recibido por mensaje de texto, en el marco de un fraude que ocasionó seis transferencias no autorizadas por un total de $2.098.162. El máximo tribunal concluyó que se alteró la regla legal sobre la carga de la prueba, pues correspondía al banco acreditar que el usuario había actuado con dolo o culpa grave.
La controversia se originó en una demanda presentada por Banco Santander ante el Juzgado de Policía Local de Colina, conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009, para que se declarara que el cliente había actuado con dolo o culpa grave en las operaciones cuestionadas. En primera instancia, el tribunal rechazó la acción al estimar que la entidad bancaria no había demostrado esa conducta.
Sin embargo, la Corte de Santiago revocó esa decisión. Los ministros estimaron que el cliente había actuado de manera temeraria e imprudente al presionar un enlace recibido por mensaje de texto, pese a que sus características no permitían asegurar que proviniera de un sitio oficial del banco. A partir de ello, concluyeron que la vulneración de los sistemas de seguridad se produjo por la grave negligencia del usuario, quien habría descuidado sus datos de acceso y claves, desatendiendo las advertencias preventivas difundidas por la institución financiera. En consecuencia, ordenaron restituir el monto recibido como abono legal y autorizaron al banco a dejar sin efecto las devoluciones o cancelaciones efectuadas a raíz de los hechos.
Frente a esa decisión, el cliente presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando una apreciación incorrecta de los antecedentes y una contravención de la ley. Solicitó dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y confirmar la sentencia que había rechazado la demanda, además de aplicar, si correspondía, las medidas disciplinarias pertinentes. Los ministros recurridos informaron que su decisión se había basado en las alegaciones y pruebas presentadas por las partes y sostuvieron que una interpretación judicial distinta de la defendida por el recurrente no constituía, por sí sola, falta o abuso grave.
La Corte Suprema recordó que el Juzgado de Policía Local de Colina rechazó la demanda del banco porque este no acreditó que el cliente hubiera actuado con dolo o culpa grave en las seis transferencias cuestionadas. La entidad debía probar esa conducta, pues las operaciones requerían al menos dos métodos de autenticación, incluida una clave dinámica. Sin embargo, no demostró que el usuario hubiera entregado dicha clave a terceros, lo que fue corroborado por CELMEDIA, que informó no haber recibido instrucciones del banco para enviarla al teléfono del demandado. El juzgado concluyó que ni la publicidad preventiva ni el informe pericial sobre los sistemas de seguridad bancarios bastaban para acreditar la responsabilidad del cliente.
La Corte Suprema debía determinar si los ministros de segunda instancia incurrieron en falta o abuso grave al valorar las pruebas, invertir la carga probatoria y aplicar los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N°20.009.
El máximo tribunal recordó que los bancos deben proteger los fondos de sus clientes y cumplir con el deber de seguridad establecido en la Ley N°19.496, que también contempla su responsabilidad por daños causados por deficiencias en la calidad o seguridad de los servicios. Estas obligaciones deben aplicarse junto con la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.673, que regula los fraudes vinculados con tarjetas de pago y transacciones electrónicas, incluidas las transferencias realizadas por plataformas digitales.
Aunque los usuarios deben adoptar medidas para prevenir fraudes y proteger sus mecanismos de autenticación, corresponde al banco acreditar que actuaron con dolo o culpa grave para eximirse de restituir los fondos. Si no existen antecedentes suficientes que demuestren esa conducta, la entidad debe devolver el saldo retenido, con reajustes e intereses, además de asumir las costas que correspondan. La Corte explicó que esta distribución de la carga de la prueba se justifica porque los bancos están en mejor posición para controlar los riesgos y garantizar la seguridad de las operaciones.
Asimismo, destacó que la normativa sectorial exige sistemas de pago seguros, mecanismos de autenticación que permitan verificar la autenticidad e integridad de las operaciones y canales disponibles para bloquear transacciones. Los bancos también deben evaluar los riesgos financieros y operativos, mantener controles informáticos y administrativos adecuados, y contar con herramientas para detectar, marcar o detener oportunamente operaciones sospechosas. Estos mecanismos deben permitir analizar integralmente las transacciones, los puntos de acceso y los eventos asociados para identificar modalidades de fraude y posibles vulneraciones de seguridad.
Finalmente, recordó que las normas del Banco Central sobre emisión de tarjetas de pago también obligan a las entidades financieras a implementar medidas de ciberseguridad y acciones destinadas a prevenir y mitigar los riesgos de fraude.
Al analizar el caso concreto, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de segunda instancia había construido la supuesta negligencia grave del cliente principalmente a partir de su reconocimiento de haber presionado el enlace recibido por mensaje de texto. Sin embargo, los ministros recurridos omitieron considerar que el usuario también declaró categóricamente que nunca había entregado sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a terceros.
Para el máximo tribunal, esa omisión fue relevante, pues la declaración debía ser evaluada en su conjunto y no mediante la selección de algunos pasajes para fundamentar la responsabilidad del cliente. La Corte estimó que la sentencia impugnada había pasado por alto un antecedente decisivo para determinar si existía dolo o culpa grave.
En ese sentido, concluyó que los ministros recurridos extrajeron determinados elementos de la declaración para construir la supuesta negligencia del usuario, pese a que la carga de probar esa conducta correspondía al banco. De esa manera, trasladaron indirectamente al cliente la obligación de demostrar que había actuado con diligencia y cuidado en el uso de sus claves y productos bancarios.
La Corte sostuvo que esta forma de proceder no constituía simplemente una interpretación discutible de la prueba, sino que desconocía la regla especial de distribución de la carga probatoria establecida en el artículo 5 de la Ley N°20.009. Por ello, estimó que se había configurado una falta grave susceptible de ser corregida mediante el recurso de queja.
Al ponderar integralmente la declaración del cliente, la Corte Suprema concluyó que no era posible atribuirle dolo o culpa grave. Por el contrario, estimó que sus dichos, no desvirtuados por el banco, permitían establecer que había actuado con prudencia al abstenerse de entregar sus claves personales o de coordenadas, aunque las transferencias fraudulentas igualmente se realizaron.
El máximo tribunal también consideró que las seis transferencias cuestionadas se efectuaron en un período muy breve, por un total de $2.098.162 y a favor de un destinatario nuevo. Pese a esas circunstancias, el banco no adoptó medidas de seguridad para evitar un posible fraude de terceros en perjuicio de su cliente, aun cuando las operaciones presentaban características extrañas o poco habituales para el titular de la cuenta.
A ello se sumó que, según lo acreditado en primera instancia, el banco no había instruido a CELMEDIA para enviar la clave dinámica 3.0 al teléfono del demandado, pese a tratarse de varias transferencias sucesivas dirigidas a un nuevo destinatario.
Para la Corte Suprema, estos antecedentes permitían concluir que la institución financiera no cumplió con su obligación mínima de seguridad, lo que ocasionó un perjuicio económico al cliente.
En definitiva, el máximo tribunal estableció que se había acreditado la realización de transferencias indebidas y no consentidas por $2.098.162, sin que el banco demostrara que el usuario hubiera actuado con dolo o culpa grave. Por ello, correspondía rechazar la demanda, tal como había resuelto el Juzgado de Policía Local de Colina.
La Corte acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la acción de Banco Santander, sin condenar en costas al recurrente. Debido a que la decisión se fundó en la incorrecta apreciación de los antecedentes y en la alteración de la carga probatoria, consideró innecesario examinar el segundo reproche formulado en el recurso.
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