Vía inidónea.
Trabajadora cuyo accidente de trayecto fue calificado como de origen común, pierde recurso de protección. Su finalidad no es la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas o jurisdiccionales.
La resolución impugnada se dictó por la autoridad competente y fue debidamente fundada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por cuanto calificaron su lesión como de origen común.
La Corte de Santiago expone que la SUSESO no hizo lugar a la reconsideración interpuesta por la actora en contra de la resolución que confirmó lo resuelto por la ACHS, en cuanto calificó como de origen común el accidente de trayecto que sufrió; en circunstancias que ella alegó que éste tuvo lugar porque tuvo que pasar, sin desviarse de su trayecto habitual y de acuerdo a las instrucciones de su empleador, a la oficina de un abogado, y a una cuadra de su domicilio un perro tiró de su falda, perdiendo el equilibrio y golpeándose contra el pavimento de frente.
Añade que la SUSESO alegó la improcedencia del recurso de protección, ya que la materia sobre la que versa dice relación con un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, garantía constitucional que no se encuentra incorporada en el listado del artículo 20 de la Constitución.
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