Recurso de protección acogido.
Constituye un acto arbitrario no proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida de una paciente con cáncer de mama, basándose en consideraciones de índole económica.
La decisión amenaza el derecho a la vida de la actora, quien no se encuentra en condiciones de adquirirlo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente con cáncer de mamas y condenó al Hospital San Juan de Dios, Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Ministerio de Salud, a financiar el medicamento prescrito para su tratamiento, cuyas ampollas tienen un valor aproximado de $4.000.000 cada una.
La Corte de San Miguel expone que no fueron hechos controvertidos el que la actora mantiene la calidad de paciente del hospital recurrido, siendo diagnosticada de la enfermedad en el año 2016, quedando sometida inicialmente a tratamiento de quimioterapia y diversos medicamentos, prescribiéndosele por su médico tratante la droga “Trastuzumab Emtansine” en noviembre de 2020, medicación de última generación y de alto costo, cuya adquisición fue rechazada por el Ministerio de Salud, aduciendo que resulta improcedente su financiamiento al no verificarse los presupuestos legales para ello, contemplados en el DFL N°1 de dictó en el año 2005, Ley N°19.966 (GES), y Ley N°20.250 (Ricarte Soto).
Expresa que el artículo 19 N°1 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y que, en su artículo 1 inciso cuarto, prescribe que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que establece; deber de servicialidad del Estado que se reitera en el inciso primero del artículo 3 de la Ley Nº 18.575, en cuanto establece que la finalidad de la Administración del Estado es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
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Con voto en contra.
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