Diario Constitucional

Reconocen daño moral por torturas

Tribunal civil condena al Fisco a pagar $40 millones a víctima de prisión política y tortura

El fallo descartó la prescripción y la reparación integral previa, estableciendo que las violaciones a los derechos humanos generan responsabilidad civil imprescriptible y un daño moral indemnizable.

Por Redacción·06 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: meer.com
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El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile por una víctima de prisión política y tortura, condenando al Estado al pago de $40 millones a título de daño moral, tras descartar las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por la demandada.

La acción fue interpuesta con fundamento en los daños sufridos por el actor, quien fue reconocido como víctima de violaciones a los derechos humanos, tras haber permanecido privado de libertad entre el 12 de febrero de 1975 y el 25 de mayo de 1976 en distintos recintos de detención, período durante el cual fue objeto de apremios físicos, psicológicos y torturas de diversa entidad. Asimismo, su calidad de víctima fue acreditada mediante su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

En el proceso, la parte demandada solicitó el rechazo de la acción o, en subsidio, la rebaja del monto indemnizatorio, alegando que el demandante ya habría sido reparado mediante beneficios estatales, tales como pensiones, aportes únicos, prestaciones de salud y medidas simbólicas. En efecto, se acreditó que el actor había recibido un total de $30.582.330.- por concepto de beneficios otorgados por el Estado, incluyendo pensiones mensuales, aportes y aguinaldos.

No obstante, el tribunal desestimó la excepción de reparación integral, señalando que dichos beneficios no implican necesariamente una compensación total del daño moral sufrido, toda vez que corresponden a prestaciones de carácter asistencial y patrimonial, distintas de la indemnización judicial que puede ser determinada conforme a los perjuicios efectivamente acreditados. Asimismo, destacó que la normativa vigente permite la compatibilidad entre dichas pensiones y otras formas de reparación.

En cuanto a la excepción de prescripción, el tribunal abordó la discusión relativa a si la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad se encuentra sujeta a las reglas generales del derecho civil o si, por el contrario, debe considerarse imprescriptible. En este punto, concluyó que, atendida la gravedad de los hechos y los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos, la acción indemnizatoria no se encuentra sujeta a prescripción, en concordancia con el principio de reparación integral de las víctimas.

En el análisis de fondo, el tribunal tuvo por acreditado el daño moral sufrido por el actor, considerando especialmente un informe biopsicosocial que da cuenta de un trastorno de estrés postraumático complejo, con síntomas persistentes como pesadillas, ansiedad, hiperalerta, tristeza e incertidumbre, así como el impacto significativo que tuvo en su vida personal y familiar, incluyendo el quiebre de su matrimonio y el exilio.

Sobre la base de estos antecedentes, el tribunal estimó que la vida del demandante experimentó una alteración significativa producto de las torturas y la privación de libertad, lo que justificaba la procedencia de una indemnización por daño moral. En consecuencia, fijó prudencialmente el monto en $40 millones, el que será reajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes desde que el Fisco incurra en mora.

Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas a la demandada, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar, reafirmando que las violaciones a los derechos humanos generan una obligación estatal de reparación que trasciende las prestaciones previamente otorgadas y que debe ser determinada en sede judicial conforme a los daños efectivamente acreditados.

Vea sentencia Trigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº15.251-2024.

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