Prueba audiovisual anula condena
Corte Suprema anula condena por amenazas al detectar revisión privada de prueba audiovisual
El máximo tribunal acogió recurso de nulidad al establecer que el juez valoró evidencia fuera del juicio oral, vulnerando el debido proceso, por lo que ordenó repetir el juicio respecto del delito de amenazas simples.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la imputada e invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando que la había condenado a 541 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de amenazas simples, previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima el 31 de mayo de 2024.
De acuerdo con los hechos establecidos en la causa, la víctima llegó a su domicilio momento en que su prima, quien reside en un inmueble contiguo, salió portando un palo de escobillón con actitud desafiante y con la intención de agredirla, instándola a pelear. Ante ello, la víctima se negó e ingresó a su vivienda, cerrando la puerta, instante en que la imputada la amenazó “de manera seria y verosímil” con golpearla a ella y a sus amigas, generándole un fundado temor.
La defensa impugnó la condena invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración de la garantía de un proceso legalmente tramitado, al acusar que el tribunal oral recurrió fuera de juicio a medios tecnológicos para analizar la prueba audiovisual aportada por la Fiscalía, accediendo a información que la defensa no conoció ni pudo controvertir.
En subsidio, se invocó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, por estimar que existió un irregular proceso de valoración de la prueba, al considerarse antecedentes que no fueron rendidos en el juicio oral, incorporando información desconocida para la defensa.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso se encuentra garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución y que la afectación de esta garantía debe ser real, sustancial y trascendente. Asimismo, destacó que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial forma parte de las garantías orgánicas del debido proceso, reconocidas tanto en instrumentos internacionales como en la legislación nacional.
En este contexto, el máximo tribunal advirtió que el propio fallo de instancia reconoció que la calidad del audio de los registros audiovisuales no permitía distinguir con claridad los dichos de las intervinientes durante el juicio, pero que, al revisar los videos de forma individual, en un equipo y utilizando audífonos, era posible apreciar con mayor nitidez su contenido.
Frente a ello, la Corte Suprema concluyó que el juez oral excedió sus facultades al revisar la prueba de manera privada y fuera del juicio, vulnerando las reglas del procedimiento penal que restringen el ejercicio de facultades oficiosas y que exigen que la prueba que sirva de base a la sentencia sea rendida en la audiencia de juicio oral, conforme al artículo 389 del Código Procesal Penal.
El tribunal enfatizó que el sentenciador debió limitarse a valorar el contenido de la prueba tal como fue reproducida en el juicio oral, instancia en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de conocerla, discutirla y controvertirla.
Asimismo, consideró que el vicio tenía carácter trascendente, atendido que los elementos incriminatorios disponibles eran escasos, por lo que la revisión privada del registro audiovisual tuvo una incidencia relevante en la formación de la convicción condenatoria.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia y el juicio oral simplificado que la antecedió, y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado, circunscrito al cargo de amenazas simples.
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