Responsabilidad del Estado
Tribunal civil condena al Fisco a pagar $60 millones por daño moral a víctima de prisión política y torturas
La sentencia rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción, afirmando la imprescriptibilidad de las acciones por violaciones a los derechos humanos ordenando indemnizar al demandante por los perjuicios sufridos

Un tribunal civil acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en procedimiento de hacienda en contra del Fisco de Chile, condenándolo al pago de $60.000.000.- por concepto de daño moral a una víctima de prisión política y torturas cometidas por agentes del Estado.
El actor alegó haber sufrido detención ilegal y torturas durante el período de la dictadura, solicitando la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados. Por su parte, el Fisco solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo como defensas principales las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva, tanto en su formulación principal como subsidiaria, además de cuestionar el monto y la procedencia de reajustes e intereses, solicitando en subsidio una rebaja sustancial de la indemnización reclamada.
En cuanto a la excepción de reparación integral, la demandada sostuvo que el actor ya había sido compensado mediante beneficios otorgados al amparo de diversas leyes, así como por medidas simbólicas de reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el tribunal desestimó esta defensa, señalando que dichas prestaciones constituyen beneficios sociales generales y no una reparación íntegra del daño sufrido en particular, especialmente respecto del daño moral, que es de carácter personalísimo y no puede entenderse plenamente satisfecho mediante mecanismos generales.
Respecto de la prescripción, el Fisco alegó que había transcurrido el plazo legal para ejercer la acción indemnizatoria, tanto bajo el régimen de cuatro años como de cinco años contemplados en el Código Civil. No obstante, el tribunal rechazó esta excepción, considerando que la naturaleza de la acción —derivada de crímenes de lesa humanidad— exige la aplicación preferente de normas de derecho internacional de los derechos humanos y principios de ius cogens, concluyendo que este tipo de acciones es imprescriptible, en virtud de la obligación del Estado de reparar íntegramente a las víctimas.
En el análisis de fondo, el tribunal estableció que durante el período comprendido entre 1973 y el término del régimen militar existieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, hecho que no fue controvertido en el proceso. Asimismo, tuvo por acreditado que el demandante fue víctima de detención y torturas, incluyendo una detención inicial en septiembre de 1973, cuando tenía 16 años, en la que fue herido de bala y sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos, y una segunda detención en diciembre de 1980 por agentes de seguridad.
El tribunal también consideró acreditado el daño moral sufrido, apoyándose en un informe psicológico que concluyó la existencia de un daño actual y permanente derivado de las experiencias vividas, con secuelas de traumatización extrema y efectos transgeneracionales en su núcleo familiar.
Asimismo, se estableció que las experiencias vividas provocaron un quiebre profundo en la vida del demandante, afectando su desarrollo personal, educativo y laboral, generando una vida marcada por el miedo, la precariedad y el aislamiento social, además de un deterioro en sus relaciones familiares.
En este contexto, el tribunal determinó que existe un nexo causal directo entre la actuación de los agentes del Estado y el daño sufrido, configurándose la responsabilidad estatal conforme a la normativa constitucional y legal vigente.
Al fijar el monto de la indemnización, el tribunal consideró la gravedad, extensión y duración del daño, así como las circunstancias particulares del caso, incluyendo la edad del demandante al momento de los hechos y las consecuencias permanentes en su vida, concluyendo que la suma de $60.000.000.- resulta proporcional a la entidad del perjuicio.
Finalmente, se dispuso que la indemnización deberá pagarse reajustada conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme, y con intereses corrientes desde que el deudor incurra en mora y hasta su pago efectivo.
Vea sentencia Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº2.923-2023.
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