Recurso de queja acogido
Corte Suprema ordena reabrir causa laboral y descarta caducidad en demanda sobre declaración de relación laboral
El máximo tribunal estableció que la acción por despido injustificado no puede separarse de la solicitud de reconocimiento de relación laboral, descartando la aplicación del plazo de caducidad

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en una causa sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dejando sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado y ordenó dar curso a la demanda.
El recurso fue deducido en contra de los integrantes de un Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la decisión del juez del trabajo, la cual, de oficio y con fundamento en el artículo 168 del Código del Trabajo, había declarado la caducidad de la acción por despido injustificado.
La parte recurrente sostuvo que dicha acción se encontraba subordinada a la pretensión principal de declaración de relación laboral, cuyo plazo de ejercicio corresponde al de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, por lo que no resultaba aplicable el plazo de caducidad.
De los antecedentes del proceso se desprende que la demandante dedujo acción en contra de un servicio público, alegando haber prestado servicios a honorarios bajo subordinación y dependencia entre octubre de 2014 y diciembre de 2024, fecha en que habría sido despedida en forma injustificada. Sin embargo, al momento de la tramitación, el tribunal laboral declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, decisión que fue confirmada en alzada.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales, y que su procedencia exige que el error tenga una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
En este contexto, el máximo tribunal concluyó que la judicatura recurrida incurrió en una falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sin considerar que la acción por despido injustificado se encuentra subordinada a la de declaración de relación laboral, cuya naturaleza jurídica impide su tratamiento separado. En consecuencia, estimó que ambas acciones deben analizarse conjuntamente, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, incluyendo el plazo para su ejercicio.
La sentencia destaca que esta relación entre acciones encuentra sustento en la figura de la acumulación sucesiva o accesoria, en virtud de la cual una pretensión depende de la resolución de otra, careciendo de sentido su análisis aislado. En este caso, la acción por despido injustificado solo puede prosperar si previamente se reconoce la existencia de una relación laboral, por lo que no resulta procedente aplicar de manera autónoma las normas sobre caducidad.
Asimismo, el fallo enfatiza que permitir la tramitación separada de ambas acciones afectaría la coherencia y economía procesal, ya que se trata de pretensiones que emanan de los mismos hechos y buscan la tutela de intereses jurídicos concurrentes, debiendo ser conocidas y resueltas en un mismo procedimiento.
En este sentido, la Corte también consideró que la resolución que declaró la caducidad tenía la aptitud de poner término al juicio respecto de una de las pretensiones, lo que justifica su revisión a través del recurso de queja, en atención a las garantías del debido proceso.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal dejó sin efecto las resoluciones dictadas tanto por el tribunal laboral como por la Corte de Santiago, ordenando a la judicatura laboral dar curso a la demanda y citar a las partes a la correspondiente audiencia preparatoria, sin disponer medidas disciplinarias adicionales.
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