Diario Constitucional

Candidatura presidencial de MEO.

Tribunal Electoral de la Región Metropolitana excluyó a Marco Enriquez-Ominami del Padrón Electoral, impidiendo su candidatura.

La suspensión del derecho a sufragio no se ve alterada por la circunstancia de haberse dictado una sentencia absolutoria, toda vez que esta no constituye una sentencia definitiva para los efectos de poner término a la suspensión mientras no se encuentre firme o ejecutoriada.

Por Redacción·07 de septiembre de 2021·4 min de lectura
La Tercera
Referencial

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió el recurso de reclamación del artículo 49 de la Ley Nº18.556, por medio del cual se solicitó que se excluyera del Padrón Electoral Auditado a Marco Enríquez-Ominami.

El reclamante expresa que en la causa RUC N°1600371491-1, RIT N°19617-2016, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó un auto de apertura de juicio oral respecto de Marco Enríquez-Ominami, el que se encuentra ejecutoriado, de modo que correspondía aplicar la suspensión del derecho de sufragio. Por otra parte, refiere que el Tribunal Constitucional solicitó al Servicio Electoral que informe en qué estadio procesal se suspendió el derecho de sufragio de don Marco Enríquez-Ominami, tanto en la causa RIT N°19617-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, como en la causa RUC N°1800604602-5, RIT 4933-2018, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

La defensa del reclamado alegó la existencia de una sentencia dictada por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a Enriquez-Ominamí, ordenando el alzamiento de toda medida cautelar dispuesta en su contra; y que la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en la causa Rol Nº10.006-2020-INA ordenó poner término a la suspensión del derecho de sufragio de MEO.

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