"Ordenó poner fin a la práctica".
CS rechaza reclamación y confirma sanciones a ANFP por cuota de incorporación de clubes de Primera B.
El máximo Tribunal consideró que la mencionada cuota de incorporación constituye una barrera de entrada al mercado relevante y un acto exclusorio para clubes que han ganado su derecho deportivo a ascender de división.

La Corte Suprema rechazó recursos de reclamación y confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que sancionó con una multa de 3.145 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por la cuota de incorporación de clubes a la Primera B y ordenó poner fin a la práctica.
La sentencia sostiene que, en cuanto al primer aspecto, ha sido la ANFP quien, en reiterados pasajes de sus presentaciones ante el TDLC ha hecho hincapié en su poder de mercado, que le otorga la capacidad para cerrar una determinada liga o división, en caso de estimarlo pertinente, calificando ese escenario hipotético como un legítimo ejercicio de su potestad de gobierno interno, incluso ampliando o restringiendo el número de clubes que participan en cada campeonato, cuyas condiciones, indica, pueden variar según la voluntad que se manifieste por los órganos de la Asociación. Siendo ello efectivo, dicho postulado constituye un reconocimiento explícito de la virtud de la Asociación para ampliar las ligas, reducir sus integrantes o excluir competidores, argumentando que ello lo realiza en su calidad de ente rector del fútbol profesional chileno, siendo dable tener por asentado, entonces, la concurrencia de este elemento en orden a contar con la posibilidad de adoptar una determinación exclusoria.
Luego, dice el fallo, el análisis de la medida adoptada se traduce en diferentes aspectos económicos: 1.- Los clubes de fútbol participan de la Asociación para integrar los campeonatos que ella organiza y obtener ingresos que les permitan solventar sus gastos y obtener provecho económico; 2.- La participación en los torneos, conforme a la división en que se encuentren, a los clubes les permite obtener beneficios derivados de la transmisión televisiva de los encuentros, en la proporción establecida con motivo del pago por la cesión de los derechos del campeonato de Primera División “A” y “B”; 3.- Como contrapartida de tales beneficios, los clubes de Segunda División, anexo al mérito deportivo y solvencia económica, deben pagar una cuota de incorporación, cuyo monto ha sido variado por la ANFP en el tiempo, entre 1.000, 50.000 y 24.000 Unidades de Fomento, con diferentes regulaciones y plazos para integrarla, con regímenes especiales para los clubes que se encontraban en Primera División “B” que descendieran a Segunda División y luego volvieran nuevamente a la serie superior; precisando, incluso, que las rebajas de las cuotas operarían, en ciertos casos, con efecto retroactivo; cuotas que se restituían al Club que descendía a título de indemnización.
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