Se apeló al Tricel.
Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatos porque declaración de candidaturas incluía más candidatos que cargos a elegir.
Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir. Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos…

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir.
Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos en lugar de 3, por lo que los representantes de los partidos que integran el pacto procedieron a retirar a un candidato salvando así el error.
El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley Nº 18.695 prescribe que en las declaraciones de candidaturas sólo podrán incluirse tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas (art. 107), y que la Ley Nº 18.700 establece que las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas, por acuerdo unánime de los partidos que los integren, sólo antes de vencimiento del plazo que rija para formularlas (art. 5).
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Se apeló al Tricel.
Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por encontrarse el candidato afiliado a un partido político.

