Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de España absuelve a hombre por el delito de abuso sexual contra menor de 16 años al establecer que fueron relaciones consentidas y eran próximos en madurez.

El grado de madurez física y psicológica entre la víctima y el victimario es fundamental para determinar la exención de responsabilidad penal.

Por Redacción·12 de julio de 2022·3 min de lectura
Tribunal Supremo de España absuelve a hombre por el delito de abuso sexual contra menor de 16 años al establecer que fueron relaciones consentidas y eran próximos en madurez.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó al acusado a la pena de 8 años de prisión por el delito de abuso sexual contra una menor de 16 años.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el principio de inocencia, porque no se consideró el error sobre los hechos y que terminaron con la indebida aplicación del precepto penal de abuso sexual contra menor de edad, ya que él no tuvo conocimiento de que la víctima era una adolescente menor de 16 años y que hubo consentimiento de parte de ella, de modo que no se configura el delito del artículo 183.1 del Código Penal.

El fallo del Tribunal Supremo señala que, “(…) es comprensible que la sensibilidad social por la protección de la indemnidad sexual de la infancia genere reacciones frente a decisiones jurisdiccionales que, sin ser leídas en su integridad, son presentadas como alentadoras de la impunidad de cualquier contacto sexual de un adolescente que ya ha cumplido 13 años con un mayor de edad.” Sin embargo, de acuerdo al artículo 183 quater del Código Penal, para excluir la responsabilidad penal “(…) la relación sexual de un mayor de edad con un menor de 16 años precisa que la edad del mayor sea próxima a la del menor, y que, también, ambos sean próximos en madurez; son, pues, dos requisitos cumulativos, que, de no concurrir ambos, descartan de raíz la aplicación de dicha cláusula de exención de responsabilidad penal.” De modo que “(…) obliga a los Jueces y Tribunales a un ejercicio valorativo del grado de desarrollo y madurez del menor que no siempre resulta bien entendido.”

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