Diario Constitucional

Supuesto fraude procesal.

TRICEL confirma sentencia de Primer TER Metropolitano que anuló elección del Directorio de La Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

Los recurrentes señalaron que denuncian el intento de fraude procesal de la contraparte, ya que, uno de los reclamantes no sería parte de la organización reclamada y que no ha manifestado su decisión de seguir en la organización deportiva.

Por Redacción·21 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: rodeoaysen.cl
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación que impugnó la sentencia del Primer TER Metropolitano que modificó la sentencia que anuló la elección del directorio de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, en lo relativo a la integración de su directiva provisoria.

El TER acogió la reclamación de nulidad electoral referida, ordenando, en su oportunidad, a la Federación realizar una nueva elección del Directorio, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, para cuyo efecto, deberá, previamente dar inicio al procedimiento de adecuación de sus estatutos a las normas de la Ley N° 19.712 y del Decreto Supremo N° 59 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de los señalados estatutos. Sin perjuicio de ello, acogiendo un recurso de reposición presentado por los reclamados, en el que se hace presente que quienes figuran en la sentencia como Presidente y Tesorero salientes del Directorio, no forman parte en la actualidad de la Federación, el TER decidió modificar lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el siguiente sentido: La organización será dirigida por quienes desempeñaban el cargo de secretario y de directores del Directorio electo con anterioridad al 25 de mayo de 2019, quienes reasumirán sus funciones en calidad de directores provisorios, con el único propósito de modificar los estatutos conforme a lo señalado en la consideración Décimo Tercera del fallo, adoptar aquellas medidas urgentes e indispensable de administración de la organización y lo necesario para dar inicio al nuevo acto eleccionario.

Por su parte, los recurrentes de apelación señalaron que denuncian el intento de fraude procesal de la contraparte, ya que, según el tenor de lo señalado en la reposición, uno de los reclamantes no sería parte de la organización reclamada y que habría manifestado su decisión de seguir en la organización deportiva, sin embargo, es parte activa reclamante en el proceso. En razón de ello, piden que se enmiende la resolución para no dejar la institución a la deriva, proponiendo el demandado e impugnando nombres de reemplazo, cosa benevolente y del todo razonable, pero absolutamente falsa e inaceptable.

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