Diario Constitucional

"Multa no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad, atendida, precisamente la gravedad de las infracciones".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un monto total de 1.350 UF, aplicadas a la isapre Cruz Blanca SA por entregar información incompleta e inexacta a la autoridad fiscalizadora.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la isapre, tras establecer que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus facultades al sancionar a la reclamante.

Por Redacción·25 de marzo de 2021·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un monto total de 1.350 UF, aplicadas a la isapre Cruz Blanca SA por entregar información incompleta e inexacta a la autoridad fiscalizadora.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un monto total de 1.350 UF, aplicadas a la isapre Cruz Blanca SA por entregar información incompleta e inexacta a la autoridad fiscalizadora.

La sentencia indica que, en el caso del examen, de lo actuado por la Superintendencia de Salud, es posible constatar que la decisión que se impugna encuentra sustento, tanto en los antecedentes que recabó con motivo de la fiscalización que como ente regulador y fiscalizador de la reclamante llevó a cabo, como de la normativa que gobierna la materia y que por consiguiente, no ha incurrido en ilegalidad alguna.

La resolución agrega que en la especie, se puede observar que luego de la fiscalización, proceso administrativo, formulación de cargos, transcritos precedentemente, su traslado y aplicación de multas y luego de recursos administrativos, se concluyó que las multas impuestas se aplicaron por infracciones a las instrucciones contenidas en el Título VII del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Superintendencia, en particular al artículo 189 del DFL N° 1 de 2005 de MINSAL, y al numeral 4 del Título I del Capítulo del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia, y también por infracción a lo dispuesto en el numeral 5 del Título VII del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información respectivamente.

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