Revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional.
TRICEL rechazó el requerimiento de remoción de la concejala de la Municipalidad de Cerrillos, Orfilia del Carmen Castro Tobar.
Descartó que haya incurrido en falta grave a la probidad administrativa por ejercer simultáneamente el cargo de Concejala en el municipio y en la Asociación Cultural de Cerrillos, al concluir que le resultaba aplicable y actuó de conformidad a los Estatutos -2019- vigentes a la época, que autorizaban la participación del municipio en la Asociación, en las personas del alcalde y de dos concejales, y que aquella fue elegida por el Concejo Municipal para comparecer precisamente en representación del municipio.

El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia apelada dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió el requerimiento de remoción intentado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, Lorena Facuse, en contra de la Concejala de esa comuna, Orfilia del Carmen Castro Tobar, y en su lugar desestimó la solicitud de remoción descartando que haya incurrido en falta grave a la probidad administrativa.
El fallo señala que el asunto sometido al conocimiento y resolución del Tribunal consiste en establecer si la Concejala ha incurrido en una o ambas causales de remoción del artículo 76 letra f) de la Ley N°18.695.
Luego, deja asentado que la sentencia apelada solo acogió el primero de los cuatro cargos que se le imputaron, estableciendo que se configuró la causal de contravención grave a las normas de la probidad administrativa, desde que la Concejala incurrió en la incompatibilidad prevista en los artículos 76 letra f) en relación con el 75 inciso 1°, ambos de la Ley N°18.695, por cuanto ejerció conjuntamente el cargo de Concejala de la comuna de Cerrillos y en la Asociación Cultural Municipal de la misma comuna.
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