Recurso de nulidad rechazado.
No basta que el imputado renuncie al derecho a guardar silencio para configurar la atenuante de colaboración sustancial.
La magistratura estimó que el mero reconocimiento del acusado al sostener que las cosas incautadas por los aprehensores “eran suyas”, no basta para dar por establecida la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues la colaboración prestada -para efecto de atenuar la pena- debe ser de tal entidad que esclarezca la comisión del hecho mediante los antecedentes aportados, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, que condenó al imputado a dos penas cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas, respectivamente, así como a quinientos cuarenta y un días, y sesenta y un días de reclusión, por los delitos de tenencia ilegal de municiones y receptación.
El día 15 de junio de 2023, a las 07:10 horas en virtud de una orden de entrada, registro e incautación autorizada por Juzgado de Garantía de Lautaro, agentes de Carabineros ingresaron al domicilio del acusado, quien mantenía, almacenaba, guardaba y poseía, las siguientes especies: 790 gramos de una sustancia vegetal color verde, que arrojó positivo para cannabis; dos escopetas de diverso calibre con encargo vigente por robo, y un revolver, además de diversa munición para dichas armas, sin contar el acusado con ningún tipo de autorización para almacenar dichas especies, asimismo mantenía dos balanzas digitales; y la suma de $861.000 en dinero efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, al no considerar para el cálculo de la pena la atenuante de colaboración sustancial.
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Si la causal esgrimida apunta a un error en la aplicación del derecho sin que se señale cuál es la norma supuestamente infringida, no solo se debe rechazar el recurso de nulidad sino también condenar en costas al recurrente.

Línea jurisprudencial.
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