Diario Constitucional

En requerimiento de remoción.

TRICEL se pronunciará sobre recurso de hecho contra sentencia que desestimó apelación y aplicó sanción de inhabilidad respecto de alcalde de Copiapó.

Cabe recordar que la cuestión contenciosa recae en el requerimiento de remoción del alcalde de la municipalidad de Copiapó, Maglio Cicardini Neyra.

Por Redacción·21 de marzo de 2017·2 min de lectura
TRICEL se pronunciará sobre recurso de hecho contra sentencia que desestimó apelación y aplicó sanción de inhabilidad respecto de alcalde de Copiapó.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Atacama, que no concedió un recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva.

Cabe recordar que la cuestión contenciosa recae en el requerimiento de remoción del alcalde de la municipalidad de Copiapó, Maglio Cicardini Neyra. (Véase relacionado)

El recurrente expone, en primer término, que solicitó al Tribunal de Atacama modificar la sentencia de autos que aplicó la sanción de inhabilidad al Sr. Cicardini, dejando sin aplicación el artículo 3º transitorio de la Ley 20.742, que modificó, entre otros, el artículo 60 de la Ley Nº 18.695, debiendo en consecuencia, modificarse la parte resolutiva del fallo, en cuanto a la aplicación de la causal de notable abandono y consecuencialmente la sanción de inhabilitación, dejándola sin efecto. Añade, que lo anterior, lo sustenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal, artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.742 y de la Ley Nº 18.593.

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