Diario Constitucional

Responsabilidad por accidente laboral fatal

Turbus deberá pagar casi $250 millones a familia de trabajador fallecido en accidente

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Turbus, en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los familiares de un trabajador fallecido en un accidente ocurrido durante sus labores, al determinar que la impugnación no cumplía con las…

Por Redacción·28 de octubre de 2026·5 min de lectura
Turbus deberá pagar casi $250 millones a familia de trabajador fallecido en accidente
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Turbus, en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los familiares de un trabajador fallecido en un accidente ocurrido durante sus labores, al determinar que la impugnación no cumplía con las exigencias legales para invalidar lo resuelto.

El máximo tribunal mantuvo la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había fijado indemnizaciones por daño moral de $60 millones para cada uno de los padres del trabajador fallecido y de $50 millones tanto para su conviviente como para la hija que tenían en común. Además, había concedido $29.234.404 por concepto de lucro cesante en favor de la hija, elevando el total de las indemnizaciones a $249.234.404.

La controversia surgió tras la muerte de un trabajador que quedó atrapado entre un bus y un muro al intentar detener el desplazamiento del vehículo. Su familia demandó a la empresa por incumplir sus obligaciones de seguridad. El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y concedió $20 millones por daño moral, más intereses, pero rechazó el lucro cesante y no impuso costas. El tribunal estableció que la empresa incumplió su deber de supervisar una tarea considerada crítica, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, aunque también reconoció la imprudencia del trabajador por no instalar las cuñas de seguridad. Por ello, aplicó el artículo 2330 del Código Civil y redujo las indemnizaciones.

Tras la apelación de los demandantes, a la que se adhirió la empresa, la Corte de Santiago aumentó las indemnizaciones por daño moral y concedió $29.234.404 por lucro cesante a la hija del trabajador fallecido. Para ello, consideró que la víctima tenía 25 años, contrato indefinido, buena salud y una expectativa de 40 años de vida laboral, antecedentes que permitían estimar razonablemente sus futuros ingresos. El cálculo se basó en la mitad de un ingreso mínimo mensual durante los 110 meses y 16 días que restaban para que su hija cumpliera 28 años, conforme al artículo 332 del Código Civil. Respecto del daño moral, aplicó criterios de prudencia, equidad y experiencia, reduciendo los montos inicialmente estimados por la imprudencia del trabajador y fijándolos en $60 millones para cada padre y $50 millones para la conviviente y la hija. Además, estableció que los intereses se devengarían desde que la sentencia quedara ejecutoriada.

Frente a esta resolución, la empresa recurrió ante la Corte Suprema, alegando errores tanto en la forma como en el fondo de la sentencia.

En su recurso de casación en la forma, la empresa alegó que la Corte de Apelaciones no valoró un informe toxicológico del Servicio Médico Legal que detectó presencia de marihuana (THC) en el trabajador fallecido. A su juicio, este antecedente demostraría que la víctima actuó temerariamente al intentar detener el bus junto a un muro, infringiendo las normas de seguridad y provocando el accidente, lo que excluiría la responsabilidad de la compañía. Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara íntegramente la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma al considerar que la falta de valoración del informe toxicológico no correspondía a la causal invocada, prevista en los artículos 768 N°5 y 170 N°2 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Además, señaló que la empresa no preparó oportunamente el recurso ni explicó cómo la omisión habría influido en lo resuelto. Advirtió que el informe no precisaba la fecha ni la cantidad de sustancias consumidas, por lo que no permitía establecer que el trabajador estuviera bajo sus efectos al momento del accidente. Asimismo, constató que el documento no fue incorporado correctamente al proceso y que la demandada no impugnó esa decisión, pese a que correspondía reclamar mediante la causal del artículo 768 N°9, también sin preparación oportuna.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la empresa denunció la infracción del artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba.

Sostuvo que la falta de valoración del informe toxicológico impidió acreditar que el accidente se debió exclusivamente a la conducta del trabajador y no a una omisión de seguridad atribuible a la compañía.

También cuestionó la indemnización por lucro cesante, argumentando que se había concedido sobre la base de suposiciones acerca de la continuidad laboral, el estado de salud y los ingresos futuros de la víctima.

A su juicio, no existía certeza de que el trabajador hubiera mantenido un empleo estable durante los siguientes 40 años, por lo que correspondía a los demandantes acreditar suficientemente ese perjuicio.

La Corte Suprema rechazó igualmente esta impugnación, al considerar que la empresa había limitado su recurso al artículo 1698 del Código Civil, sin denunciar la infracción de otras disposiciones fundamentales que sustentaban la responsabilidad establecida en el juicio.

En particular, señaló que la sentencia recurrida se había basado en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, relativos a la responsabilidad extracontractual, y en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Estas normas habían permitido concluir que la empresa incumplió sus obligaciones al no fiscalizar ni supervisar adecuadamente una tarea crítica.

Por lo tanto, si la demandada pretendía cuestionar la existencia de responsabilidad civil y atribuir el accidente exclusivamente a la víctima, debía denunciar también la aplicación incorrecta de esas disposiciones.

Respecto del lucro cesante, el máximo tribunal observó que la empresa tampoco había invocado el artículo 1556 del Código Civil, norma vinculada con la indemnización de este tipo de perjuicios.

La sentencia explicó que, para reconocer el lucro cesante, no se exige una certeza matemática sobre los ingresos futuros, sino un grado razonable de certeza sustentado en antecedentes objetivos.

En este caso, la Corte de Apelaciones había considerado la edad del trabajador, su contrato indefinido, su estado de salud y el período durante el cual habría podido contribuir económicamente a la mantención de su hija, aplicando un criterio de probabilidad suficientemente fundado.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso de la empresa no cuestionó adecuadamente las normas jurídicas esenciales que sustentaban la sentencia, por lo que una eventual infracción del artículo 1698 del Código Civil no habría tenido influencia sustancial en lo resuelto.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó ambos recursos de casación y dejó firme la decisión de la Corte de Santiago, manteniendo las indemnizaciones reconocidas a los familiares del trabajador fallecido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.758-2025, Corte de Santiago Rol Nº757-2023 (Civil) y del Cuarto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-991-2020.

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