Propiedad industrial.
Una frase descriptiva de la actividad a desarrollar por la empresa no puede ser registrada como marca, resuelve la Corte Suprema.
Se solicitó el registro de la marca “STUDIO LIVE” para el rubro de las telecomunicaciones, sin embargo, esta es una frase genérica y descriptiva de una actividad propia de quienes se dedican a “transmitir desde un estudio en vivo” el material audiovisual o radiofónico que producen, por lo que el signo propuesto carece de los elementos que lo hacen registrable.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI, que desestimó una solicitud de registro de marca.
Se presentó solicitud de registro de la marca “STUDIO LIVE”, para distinguir servicios de la clase 38. El solicitante indica que se dedica a la producción de contenido audiovisual, y la difusión de dicho contenido a través de las redes informáticas mundiales. Agrega que ofrece los servicios de transmisión de datos con alta tasa de transferencia y de video conferencias.
El INAPI desestimó la petición registral, en aplicación del “(…) artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el signo requerido resulta irregistrable por tratarse de un conjunto descriptivo y carente de distintividad”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, al estimar que, “(…) Se trata además de un signo que en su estructura y extensión no contiene elementos distintivos, pues se configura a partir de una frase susceptible de utilizarse para una multiplicidad de oferentes en el mercado”.
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