Tutela laboral.
Demanda de tutela debió ser dirigida al Director del Servicio de Salud respectivo, y no al Hospital donde trabaja el actor.
En virtud del artículo 22 del D.F.L. N°1, la representación judicial y extrajudicial recae en el Director del Servicio, careciendo el demandado de estas facultadas, así como de patrimonio propio para responder a lo solicitado por el demandante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva y rechazó una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del CRS Hospital Provincia Cordillera.
El demandante, indicó ser funcionario del Hospital hace más de 17 años, desempeñándose en la actualidad como jefe de análisis financiero del establecimiento. Relató que, desde la época del estallido social, sufre constantes episodios de acoso laboral, debido a que fue grabado mientras asistió a marchar en una de las manifestaciones efectuadas en aquella época. Agrega que, el video se dio a conocer a sus superiores, quienes han buscado múltiples formas para removerlo del servicio, la última de ellas, un sumario que actualmente está en conocimiento de Contraloría General; por lo tanto, solicita el pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $18.700.000.
En su defensa, el Hospital opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que la demanda fue entablada en su contra, en circunstancias que el organismo apto para ser demandado en este tipo de procedimientos, es el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y que el demandado no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propio, sino que es un servicio dependiente del anotado organismo de salud, y tampoco es de aquellos autogestionados en red.
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