Diario Constitucional

Por actuar como una comisión especial.

Vecina debe quitar los candados del portón que impide el acceso al camino de servicio utilizado por los recurrentes para ingresar a sus domicilios.

La actitud de la recurrida constituye un intento de implementar justicia por mano propia, en circunstancias que puede acudir a la magistratura ordinaria para regularizar la inscripción de la servidumbre y resolver el litigio con sus vecinos, a quienes privó ilegalmente de la única vía de acceso a sus inmuebles.

Por Redacción·29 de abril de 2024·3 min de lectura
Imagen: Publictechnology.net
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por cuatro personas en contra una vecina de parcela, en la comuna de El Carmen, por la instalación de un candado en un portón que impide el acceso de los recurrentes a un camino de servicio.

Los actores indican que desde hace largos años han utilizado una franja ubicada en uno de los deslindes de la recurrida como camino de servidumbre, esto, contando con el permiso de la recurrida. Añaden que todos son vecinos de parcelas contiguas, y que, a mediados del mes de diciembre de 2023, la recurrida instaló un candado en el portón de acceso de dicho camino, privándolos del libre tránsito hacia sus inmuebles.

Refieren que, el cierre del camino les produjo un gran perjuicio, pues durante el verano es la época de cosecha del trigo, y debieron transportar la cosecha hacia otras vías de acceso al camino principal, luego de perder una salida directa fruto del bloqueo impuesto por la recurrida, acto que vulneró su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales; por lo que solicitan a la Corte que ordene a la vecina abstenerse de cerrar y cortar el libre tránsito por la vía común.

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