Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, con voto en contra.
Vecino de Lircay debe quitar malla que bloquea acceso de camino vecinal, resuelve la Corte Suprema.
No era la primera vez que el recurrido era emplazado en sede cautelar por los mismos hechos, ya que en 2020 realizó la misma acción con la instalación de candados en un portón de acceso a la vía de servicio; esta vez, instaló una malla para impedir el libre tránsito de los moradores de los sitios interiores, en un acto de autotutela proscrito por nuestra legislación.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular del sector de Lircay -región del Maule-, en contra de uno de sus vecinos que instaló un portón metálico y bloqueó el acceso a su predio que efectuaba por un camino vecinal.
El recurrente sostuvo que no es la primera vez que el recurrido realiza esta acción, ya que anteriormente fue emplazado en sede cautelar por el mismo hecho, ordenando aquella vez la magistratura que hiciera entrega de las copias de las llaves de los candados a los vecinos cuyo tránsito bloqueaba la instalación de un portón.
Añade que este nuevo acto, arbitrario e ilegal por parte del recurrido conculca el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, debido a que el vecino ha hecho justicia por mano propia mediante un acto de autotutela; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido -nuevamente- abstenerse de impedir el libre tránsito por el camino de servicio.
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