Sentencia revocada por Corte Suprema.
Persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino al país por el Ministerio Público, no obsta a que la autoridad administrativa decrete la expulsión de quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país.
Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el reclamo en contra de la orden de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión de un ciudadano ecuatoriano del territorio nacional.
El reclamante expuso que el acto administrativo que decretó la expulsión desatiende las circunstancias personales del ciudadano, ya que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, éste se autodenunció en enero de 2021, y que entre esa fecha y la que media entre la notificación del acto impugnado, éste se ha desempeñado el oficio de Barbero, estableciendo residencia en la ciudad de Coquimbo, sin que incurrir en ilícito alguno.
Añade que, si bien la Intendencia de Arica y Parinacota denunció su ingreso irregular generándose una causa en el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público declaró el cierre de la investigación e informó la decisión de no perseverar en el procedimiento, dejándose sin efecto la formalización y las medidas cautelares, por lo no es aplicable el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que permite la expulsión de personas extranjeras que se encuentren en los supuestos contemplados en los primeros tres incisos de esta, únicamente una vez impuesta y cumplida la pena.
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