Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Accidente de tránsito sufrido por trabajador luego de participar en fiesta institucional en que hubo ingesta de alcohol, no puede calificarse como accidente del trabajo y escapa al deber de protección del empleador.
Fue una decisión voluntaria del trabajador beber alcohol -sabiendo que después de la celebración debía presentarse en su lugar de trabajo-, y luego, subirse como pasajero en una moto para ser trasladado hacia las dependencias de la demandada, momento en el que sufrió el fatal accidente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
La familia de un trabajador de CONAF accionó en contra de la Corporación, solicitando el pago de una indemnización de perjuicios debido al fallecimiento del trabajador en un “accidente de trayecto”. La víctima desempeñaba funciones de prevención de incendios y vigilancia en el recinto denominado “Unidad La Reina Roble I”, en la comuna de La Reina.
La demandante indicó que el 16 de mayo de 2016, CONAF realizó una fiesta de aniversario, en la que participaron sus trabajadores y hubo ingesta de alcohol, disponiendo de buses de traslado a determinadas unidades de trabajo excepto aquella a la que debía dirigirse el trabajador, por lo que aceptó ser trasladado por uno de sus compañeros en moto, subiéndose a la parte trasera de esta, cuando a las 21:00, mientras se trasladaban hacia su unidad impactaron contra un árbol, accidente que días después causaría la muerte del trabajador.
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