Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

SUSESO se encuentra facultada para determinar el sentido y alcance de la normativa de seguridad social de su competencia.

El servicio puede aplicar en su labor interpretativa todos los elementos del derecho que estime procedentes, como el espíritu o finalidad del legislador, según la materia de que se trate y de las particularidades del caso.

Por Redacción·05 de septiembre de 2023·3 min de lectura
SUSESO se encuentra facultada para determinar el sentido y alcance de la normativa de seguridad social de su competencia.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para solicitar un pronunciamiento que determine si en el ejercicio de su potestad interpretativa resulta posible atender al espíritu o finalidad del legislador, a fin de hacer aplicable la normativa vigente a situaciones no previstas expresamente en el texto de la ley, pero que al excluirlas producirían situaciones discriminatorias que pudiesen vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los principios de seguridad social.

Sobre el particular, la Contraloría señala que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social -incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744 y sus reglamentos-, y la fiscalización de las instituciones que los administren.

A su vez, el artículo 2°, letras a) y b), de la ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.

Comentarios (2)

  1. Roberto Yañez Carcamo

    Y que se hace si el fiscal y los que revisan el caso han sido negligentes, donde hasta el día de hoy me encuentro incapacitado de volver a trabajar por las secuelas de mi accidente, se me cortaron las licencias médicas, la calificación de mi accidente aparece como no laboral y siendo que fue un accidente del trabajo, aparece como que fue una caída a nivel de piso y hay un dictamen de la inspección del trabajo que dice lo contrario, la misma médico que firma esta diat, casi un mes después firma otra diat aseverando que yo a pesar de estar con licencia médica en mi domicilio de Temuco sufro otro accidente en el mismo lugar donde trabajaba diciendo que me había cortado los dedos con un cuchillo todo esto según consta en los registro de la SUSESO, pero como dije según el fiscal y los médicos que revisaron mi caso Mutual me ha entregado todas las prestaciones médicas y que todo estaba bien siendo que claramente esto no ha sido así, y no han investigado esta gravisima situación, sin contar que tampoco se me han entregado mis antecedentes médicos, espero recibir la respuesta del Director de SUSESO o de la máxima autoridad o quien corresponda, de igual forma se seguirá las acciones legales y denuncias públicas de los involucrados en estos hechos.

  2. Juan duque armijo

    hola ,hablo por mi experiencia SUSESO puede tener todas las facultades pero si las personas que deben dirimir no buscan más respuestas o pruebas de que sirve,en mi caso falto dos dedos de investigacion

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.