SUSESO.
CCAF puede negar créditos sociales a funcionarios de un servicio público si mantienen deuda.
A tales instituciones les asiste la obligación de velar por el Fondo Social.

Un servicio público informó a la Superintendencia de Seguridad Social que, en el mes de febrero de 2021, recibió la nómina de cobranza mensual de una CCAF apareciendo una deuda adquirida por una funcionaria con anterioridad a su ingreso en ese organismo y que, notificada la persona de dicha obligación crediticia, alegó que la deuda se encontraría prescrita y que no autorizaba el descuento por planilla. Producto de no haberse efectuado tales descuentos, la CCAF comunicó que los funcionarios que indica no podrían acceder a nuevos créditos, ya que no se efectuó el pago completo de la nómina de cobranza.
Por ello, solicitó un pronunciamiento, a fin de determinar si la deuda de la funcionaria, que es anterior a su contratación por ese Servicio Público, puede descontarse con solo lo informado por la CCAF o es necesario solicitar más antecedentes a la Caja o, incluso, requerir la autorización de la persona deudora; en caso de que el descuento proceda, cuál sería la forma de efectuarlo, ya que las cuotas no han sido descontadas desde que se informaron; cuáles son los montos máximos para descontar tanto del período ya transcurrido como de los siguientes, considerando el tope legal que existe; y si la Caja puede oponerse a otorgar créditos sociales a otros funcionarios de esa Superintendencia que son terceros ajenos a la situación de la funcionaria en cuestión.
Al respecto, la autoridad expone que la Contraloría efectuó una reinterpretación de la calidad de los descuentos de las cuotas de créditos sociales de los funcionarios públicos regidos por la Ley N°18.834, estableciendo que dichos descuentos tienen el carácter de voluntarios y, por lo tanto, se encuentran sujetos al límite de descuento del 15% establecido en el artículo 96 de dicha Ley.
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