Diario Constitucional

Dictamen.

CGR se pronuncia sobre la conformación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público.

El dictamen responde diversas consultas realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por Redacción·18 de octubre de 2021·4 min de lectura
Comité de selección para designar al jefe de la unidad de control de los gobiernos regionales debe integrarse por un representante del consejo regional respectivo.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la conformación y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad del sector público.

Al respecto, la autoridad hace presente que la Ley N°19.345 adscribió a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las municipalidades y de las demás instituciones que ahí se mencionan, al seguro a que se refiere la Ley N°16.744, la que dispone que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deben constituirse comités paritarios de higiene y seguridad, a fin de cumplir las labores que dicha norma indica, vinculadas con la higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Enseguida, refiere que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N°16.744, artículo 1 Decreto N°168 de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1 de la Ley N°19.345, y en el DS N°54 de 1969, se desprende que quienes pasan a integrar el comité paritario de higiene y seguridad, ya sea elegidos por votación o designados por la jefatura, asumen, por mandato legal, labores que se encuentran relacionadas con la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales de los funcionarios que sirven en el respectivo organismo, así como de la higiene y seguridad de los lugares de trabajo. Por tanto, si bien tales tareas son distintas a las funciones por las cuales fueron designados esos empleados en sus respectivos cargos públicos, son aquellas que la ley determina para los miembros de los referidos comités en los servicios públicos, quienes, además, pueden desarrollarlas en su jornada ordinaria y extraordinaria, considerándose como trabajado el tiempo empleado en esa función.

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