No hubo infracción de ley.
Corte de Concepción rechazó nulidad laboral y descartó que traslado de empresa portuaria constituya práctica antisindical.
La denunciante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que no hizo lugar a la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción en contra de un astillero.
La denunciante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que a su juicio ha existido infracción del artículo 12 en relación al 243 inciso segundo, del código citado.
En su sentencia, la Corte indicó que la ley no define en qué consisten las “prácticas antisindicales o desleales”, pero el Código señala expresamente las conductas sancionadas por ley como tal, pero lo que sí es claro que esa enunciación no es taxativa, pudiendo otros sucesos constituir una práctica desleal conforme al criterio de los sentenciadores, siendo sí determinante para llegar a tal calificación, que la conducta constituya un atentado a la libertad sindical, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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