Diario Constitucional

Vulneración al debido proceso.

Corte de Puerto Montt acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado contra Banco Santander.

Cabe recordar que el demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

Por Redacción·27 de marzo de 2018·4 min de lectura
Corte de Puerto Montt acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado contra Banco Santander.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la demanda interpuesta por un trabajador contra el Banco Santander sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la diferencia en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo y en cuanto a la indemnización por años de servicios, y la negó en cuanto no hizo lugar a declarar el despido injustificado e improcedente, rechazando el pago de la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido; a las diferencias de indemnización por años de servicio, al incremento legal del 30% de la indemnización, las cotizaciones previsionales y de salud de los periodos impagos, ni de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido.

Cabe recordar que el demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, por cuanto no se analizó en la sentencia la totalidad de la prueba rendida. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a lo dispuesto en el artículo 454, en relación los artículos 161 inciso 1° y 162 incisos 1° y 4° del Código del Trabajo, al consignar hechos genéricos en que se funda el despido y no específicos que justifiquen la desvinculación del actor.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt sostuvo, en relación con la causal principal, que ninguno de los puntos de prueba aceptados por el actor, y sobre los cuales se ilustró y verificó la decisión de la juez del fondo, decía relación con los aspectos que se han relacionado en forma previa, y que son en definitiva sobre los que asume el recurrente debería anularse dicho acto jurisdiccional, por lo que la omisión de fundamentación y valoración reclamada no puede prosperar en el sentido que lo desarrolla en su libelo el recurrente, desde que si bien, este deriva de lo imprecisa y genérico de la carta de despido, es el mismo actor quien contribuyó con su pasividad procesal a configurarlo, y en esta medida, la relevancia que le imputa el actor en sede nulidad, a esta falta de valoración y justificación del despido improcedente, tiene como precedente el actuar previo del mismo, esto es, su inactividad recursiva respecto a la interlocutoria de prueba. Así, se exige justificar y fundamentar racionalmente en relación a los elementos de juicio incorporados en relación a los puntos de prueba fijados en la interlocutoria pertinente, de tal suerte que si quien reclama la falta de fundamentación respecto de una argumentación o conflicto que no fue demandada su inclusión en la etapa pertinente, malamente podría reclamar con posterioridad la no valoración de dichos aspectos omitidos del contradictorio a su del conflicto no cubiertos en esas prosperar el arbitrio fundado en esa omisión previa.

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