En fallo dividido.
Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a sociedad educacional por despido injustificado de reservista de la Armada.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, que acogió la demanda interpuesta y ordenó a la sociedad educacional pagar las prestaciones e indemnizaciones adeudadas.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la sociedad educacional Rosales Cifuentes Ltda. por el despido injustificado de funcionaria que es reservista de la Armada, quien tras informar a la recurrente, se presentó a jornadas de entrenamiento a las que fue convocada por la rama castrense.
La sentencia sostiene que del mérito de las disposiciones reglamentarias antedichas, así como de aquellas referidas en el fallo impugnado, fluye evidente que el reservista llamado a cumplir actividades como tal -independiente de su edad- tiene el deber ineludible de acudir a esa convocatoria, a menos de concurrir alguna de las causales de exoneración que prevé la normativa en la materia.
La resolución agrega que a consecuencia de lo razonado precedentemente, se concluye que la sentenciadora ha dado correcta aplicación a las normas que en el recurso se dicen infringidas, al concluir que la demandante no tenía opción para concurrir a la citación al reservista N° 09/2018 de 8 de enero de 2018, efectuada por la Armada de Chile para realizar entrenamiento en el AP 41 Aquiles, razón por la que no cabía que su empleadora justificara su despido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, máxime si la actora le dio aviso de la actividad a la que había sido convocada.
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