Con un voto en contra.
Corte de San Miguel rechazó nulidad interpuesta por demandante contra sentencia que no dio lugar a demanda por despido injustificado.
La Corte de San Miguel señaló que, el reproche de la actora se orientó en controvertir la calidad de esporádicos de los servicios, cuestión que no es materia de calificación sino de apreciación de prueba, eventualmente susceptible de ser impugnada por una causal distinta.

Con un voto en contra, la Corte de San Miguel rechazó un recurso de nulidad deducida por la parte demandante en procedimiento monitorio por despido injustificado, quien recurrió de nulidad en contra de la sentencia, dictada en la causa Rol N° M-393-2019 del Juzgado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que, rechazó la demanda en contra de la Red Security Spa., y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del Comité Olímpico de Chile.
La parte recurrente sustentó el recurso en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, al entender que se trató de una relación laboral esporádica, de reemplazos.
La sentencia de primera instancia señaló que, la prueba ofrecida e incorporada por la demandada no logró producir convicción de haber existido un vínculo laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 18 de diciembre de 2018 al 24 de mayo de 2019, sino más bien servicios esporádicos y conforme a lo dispuesto en el artículo 8° inciso 2° del Código del Trabajo, dichos servicios no dan origen al contrato de trabajo.
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