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Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado.

El Juzgado Laboral de Puerto Montt indicó que, analizados los medios de pruebas aportados, es posible concluir que no se acreditó la existencia de vulneración de los derechos denunciada, ni aún a modo indiciario.

Por Redacción·08 de junio de 2020·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido de un trabajador por las causales de vías de hechos; actos que afecten a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos y; el incumplimiento a las obligaciones contractuales del trabajador deducidas por un operario en contra de la sociedad Abastecedora del Comercio Ltda., a quien denunció por supuestas infracciones a sus derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y la garantía de indemnidad. Junto con lo anterior, el citado tribunal laboral rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado.

En sus consideraciones, el Juzgado Laboral de Puerto Montt indicó que, analizados los medios de pruebas aportados en la audiencia de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, y los hechos asentados, es posible concluir que no se acreditó la existencia de la vulneración de los derechos denunciada, ni aún a modo indiciario porque; no se acreditó que en noviembre de 2018 le fuera otorgada una licencia médica al actor, por un trastorno de adaptación; porque no se aportó antecedentes médicos que dieran cuenta que el demandante sufriera dolencias físicas en la espalda o asociadas al trabajo manual con exceso de carga y porque; la demandada demostró que dio debido cumplimiento a su obligación de protección prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Luego, demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, la sentencia señaló que, el hecho que el demandante haya agredido físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, configuró la causal del artículo 160 N° 1 letra c) como asimismo las causales del artículo 160 Números 5 y 7 todos del Código del Trabajo.

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