Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado contra institución privada de ayuda.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la demanda tras descartar las causales de nulidad deducidas en contra del fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en abril pasado.

Por Redacción·07 de noviembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado contra institución privada de ayuda.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador en contra de la Liga Chilena contra la Epilepsia.

La sentencia sostiene que en cuanto a la primera causal de nulidad, artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al inciso primero del artículo 162 del código indicado, por ‘exigir el sentenciador requisitos que esa disposición no establece', debe desestimarse, toda vez que, efectivamente, como concluye el juez laboral, el empleador modificó al contestar la demanda los hechos consignados en la carta de despido, con lo cual, el sentenciador se ajustó a lo dispuesto en el N°1 del artículo 454 del Código del Trabajo, es decir, no hay infracción al artículo 162 del cuerpo legal indicado porque el sentenciador se basó en la disposición de procedimiento recién referida y que exige que el empleador no modifique posteriormente los hechos contenidos en la carta de despido y que justifican su decisión. De esta forma, esta causal principal de nulidad formulada por el recurrente no podrá prosperar.

La resolución agrega que en lo relativo a la siguiente causal, subsidiaria, letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, desarrollada en el motivo segundo de este fallo, no podrá tampoco ser acogida, toda vez que su fundamentos dicen relación con ‘omisión del análisis de prueba rendida' por haber concluido tempranamente el sentenciador que los hechos nuevos alegados por la demandada desvirtúan el contenido de la carta de despido y determinan, sin más, que el despido ha sido injustificado, lo que ha sido ratificado por esta Corte en el razonamiento anterior en que se desestimó la primera causal de nulidad basada en el artículo 477 del Código del trabajo. Y en estas condiciones, el análisis de la prueba rendida se hacía absolutamente innecesaria, como lo advirtió el Juez del tribunal inferior.

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