En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió tutela laboral presentada por trabajadores en contra consorcio que construye hospital público en Quellón.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago indica que, el artículo 493 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: ‘Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad’.
El inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo dispone la procedencia del recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por tal razón, el recurrente señala como vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, al aplicar indebidamente el precepto legal contemplado precedentemente al no existir ninguna prueba directa que se haya producido respecto de un vicio de la voluntad que haya afectado a los actores al suscribir sus finiquitos.
Sin embargo, el motivo séptimo del fallo cuestionado se hace cargo mediante prueba indiciaria de la declaración de nulidad de los finiquitos suscritos por cada uno de los representados de la parte demandante, lo cual sirve de fundamento de la acción de tutela interpuesta en estos antecedentes.
Te puede interesar

Moción.
A ley proyecto que precisa el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral respecto a los funcionarios públicos.

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de desafuero maternal de trabajadora presentada por empresa.

Recurso de nulidad rechazado.
Sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada.

