Recurso de nulidad rechazado.
Sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada.
Ello no obsta a que el trabajador pretenda el pago de sus demás derechos, entre ellos los previsionales.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que, rechazando la demanda por despido indirecto, acogió la demanda de nulidad del despido.
No yerra la sentencia impugnada, razona la Corte, porque a pesar de que se rechazó la demanda de auto despido por un asunto de orden formal, ello no obsta a que el trabajador, de todas maneras, pretenda el pago de sus demás derechos, entre ellos los previsionales, lo que da lugar a la nulidad laboral.
El fallo señala que de los antecedentes consta que no se hizo lugar a la acción de despido indirecto por cuanto no se acreditó que se haya cumplido con la exigencia de entregar o enviar por carta certificada la carta de despido que debe contener el detalle de la causal que se invoca y los hechos que constituirían la causal, por lo que no se dio lugar a la indemnización por falta de aviso previo, pero sí se accedió al pago de las demás prestaciones. Esta circunstancia, no obsta a que la juez haya ordenado el pago de las diversas prestaciones, con excepción de la indemnización indicada, pero en ningún caso existe la contradicción que alega la recurrente y, por tanto, no se ha lesionado la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
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