Diario Constitucional

Mal uso de licencias médicas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela contra Minera Escondida por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto a Escondida deberá pagar al demandante monto correspondiente a feriado legal y proporcional adeudado.

Por Redacción·09 de abril de 2019·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela contra Minera Escondida por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de tutela por práctica antisindical, la demanda deducida conjuntamente de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de despido improcedente, todas deducidas por un operador de planta, quien fue despedido de conformidad con la causal del artículos 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad”; N° 3, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso precio de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” y; N° 7, correspondiente a “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

Lo anterior fundado en que en el periodo en que el trabajador hizo hecho uso de licencias médicas, no cumplió con el reposo legal obligatorio, desempeñándose en una barbería, realizando labores administrativas, de gestión y marketing, lo que se vería agravado en que habría percibido por parte del empleador 11 licencias médicas que fueron rechazadas, sin presentar apelación.

En su sentencia, el Tribunal indicó, respecto del despido antisindical, que el trabajador no logró aportar antecedentes que permitieran generar la sospecha fundada de un despido atentatorio de derechos fundamentales, toda vez que el trabajador demandante se reincorporó al Sindicato N° 1 en mayo de 2016 y luego hizo uso de licencias médicas ininterrumpidas desde diciembre de 2016 y hasta el momento de su despido, por lo que difícilmente pudo ejecutar actividades sindicales en ese periodo y levantarse como un representante de sus compañeros de trabajo en las actividades sindicales, lo que provocaría en la empresa la intención de despedirlo para debilitar el movimiento sindical. Además, el demandante reconoce al prestar declaración, que mientras permaneció con licencia no participó de reuniones del Sindicato, por lo que se rechaza la demanda en ese aspecto.

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