No se habían pagado íntegramente.
Corte de Valparaíso acogió demanda por nulidad del despido y ordenó pagar a trabajadora cotizaciones previsionales adeudadas.
Del examen de la sentencia, aparece que efectivamente en ella no se analiza el valor probatorio de ninguno de los cuatro certificados acompañados por el demandante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Valparaíso, por no hacer lugar a la nulidad del despido por falta de pago de las cotizaciones previsionales.
En su sentencia, expresa que, del examen de la sentencia, aparece que efectivamente en ella no se analiza el valor probatorio de ninguno de los cuatro certificados acompañados por el demandante, y en el considerando Sexto sólo se hace mención a los dos certificados acompañados por la demandada subsidiaria Administradora Supermercado Express Ltda., y luego en el considerando Séptimo resolutivo en base a dichos documentos tiene por acreditado que la demandada principal ESG Servicios Generales Spa, no adeuda cotizaciones previsionales y por tanto no dará lugar a la nulidad-sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
Enseguida, sostiene el fallo que, de conformidad a lo asentado precedentemente resulta ser efectivo que la sentencia impugnada no ha realizado una valoración completa de la prueba allegada a los autos, teniendo en cuenta que ninguno de los documentos acompañados por los litigantes presentes en el juicio que objetado, como se deja constancia, de modo que para arribar a la conclusión de que no existía deuda previsional y de salud a la época del despido, la sentencia debió desestimar mediante alguna razón legal y lógica el valor probatorio de los documentos acompañados por el actor, y al no hacerlo ha incurrido en la causal de nulidad invocada por el demandante.
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