Diario Constitucional

Con voto disidente.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Dirección del Trabajo referido a una serie de antecedentes sobre vulneración de derechos fundamentales.

La decisión fue acordada con voto en contra del Consejero Marcelo Drago Aguirre.

Por Redacción·10 de julio de 2017·5 min de lectura
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Dirección del Trabajo referido a una serie de antecedentes sobre vulneración de derechos fundamentales.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que denegó la entrega de la información solicitada referente a la copia de investigación por vulneración de derechos fundamentales; copia de correo electrónico, como también seguimiento y trazabilidad de las gestiones y documentos asociados al mismo, razones o fundamentos por los cuales existirían contradicciones en las respuestas entregadas por la DT y acciones correctivas que se han realizado. Por último, requirió informar las vías para abrir el caso y cuáles son los pasos a seguir.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia precisa en primer término que, tanto la reclamante como el organismo reclamado han reconocido la calidad de denunciante, en el procedimiento de fiscalización por vulneración de derechos fundamentales consultado. Luego, indica que no resulta concordante con los principios de eficiencia y celeridad que la reclamada haya retardado el acceso a la información en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, en base a causales de reserva que en el caso, resultan improcedentes, a la luz de lo previsto en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimiento Administrativos, y al propio reconocimiento de la DT de los derechos que el referido cuerpo normativo otorga al reclamante en su calidad de parte.

Asimismo, sostiene que la requerida no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan al CPLT estimar plausible su alegación y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la información pedida en los términos planteados, se afectará el debido cumplimiento de sus funciones o derechos de terceros. Agrega que, la DT únicamente se ha limitado a enunciar las causales de reserva que a su juicio serían aplicables en el caso en análisis.

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