Por unanimidad.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y reconoce pago de bonificación a docentes de establecimientos municipalizados.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia reconociendo que la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 debe pagarse a los docentes de establecimientos municipalizados.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia reconociendo que la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 debe pagarse a los docentes de establecimientos municipalizados.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, del tenor literal de la normativa en lo pertinente a la bonificación proporcional mensual y su cálculo, fluye que los textos referidos en el motivo tercero han sustituido la base de cálculo del beneficio aludido, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones. Sin embargo, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y la exclusión de los docentes del sector municipalizado.
Y es que, se agrega, no cabe entender el beneficio reclamado de la manera como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones, aduce el fallo. En primer lugar, el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto Docente que regula la renta básica mínima nacional, según se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Dichas normas no han sido modificadas con posterioridad, de modo que la bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los docentes, mientras no sea derogada por una ley en forma expresa, destacándose que la vinculación que se genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos educacionales, es de naturaleza estatutaria.
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