En fallo dividido.
CS acoge unificación de jurisprudencia e invalidad nulidad de despido de funcionaria municipal.
El Tribunal de alzada acogió las acciones judiciales deducidas por las partes y dictó sentencia de reemplazo.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recursos de unificación de jurisprudencia y estableció que no procede declarar la nulidad despido de funcionario de la Municipalidad de Melipilla contratado a honorarios.
La sentencia de unificación sostiene que por tratarse de una cuestión evidente que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base.
La resolución agrega que sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
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